SABER MÁS
¿Es obligatorio tener Procurador?
¿Qué régimen jurídico tenemos?
¿Podemos asociarnos o colaborar entre nosotros?
¿Pertenecemos a algún colegio profesional?
Sí, somos un colectivo corporativo de obligatoria adscripción a un colegio profesional. Este, en su condición de entidad de derecho público, supervisará la actividad ordinaria de la procura en su circunscripción, fijará los estatutos y normas organizativas, controlará la deontología profesional, garantizará la igualdad, responderá ante el ciudadano, fomentará la formación y tendrá potestad disciplinaria.
El procurador podrá ejercer la actividad propia de la procura más allá de los partidos judiciales propios de su colegio de adscripción. La ley omnibus o ley 25/2009, del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, acabó con el carácter territorial del ejercicio de la procura, significando que si antes debía ceñir su actividad profesional a un partido judicial determinado, a partir de esta ley se amplío el marco de actuación a cualquier partido judicial.
¿Cuándo empieza nuestra intervención?
También, cuando somos designados por el turno de oficio del colegio de procuradores al que pertenecemos, para asistir al ciudadano, tanto si tiene reconocido derecho de asistencia jurídica gratuita como si debe abonar nuestros derechos.
Somos especialistas en derecho procesal:
Especialmente llevamos el impulso de la ejecución:
Entonces, ¿qué funciones realiza un procurador cada día?
En el despacho:
Recepción y gestión o canalización diaria de notificaciones a los abogados, con sus anotaciones de agenda, de trámite o de plazo.
Presentación diaria y distribución de escritos de trámite, de impulso o recursos, y demandas o contestaciones.
Liquidación de tasas y depósitos judiciales.
Recepción diaria y distribución de escritos del resto de partes
Impulso de la ejecución: preparamos escritos solicitando medidas de aseguramiento o embargo para conseguir el resarcimiento de nuestro cliente.
Subastas judiciales
Elaboración de presupuestos y facturas.
Atención telefónica, por mail o presencial a abogados, clientes y juzgados.
En el juzgado:
Acudimos a los señalamientos de los pleitos de nuestros representados;
Interactuamos en la oficina judicial con auxiliares, tramitadores o gestores procesales, LAJS o jueces, en interés de nuestro cliente;
Controlamos notificaciones, citaciones o requerimientos de juicios pendientes.
Reclamamos, recordamos, exigimos impulso procesal en el trámite de asuntos.
Subsanamos actuaciones judiciales o exigimos su rectificación.
Fuera del juzgado:
Practicamos actos de comunicación como notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos;
Realizamos diligencias con la comisión judicial como reseña y remoción de bienes, entregas de posesión de bienes inmuebles o lanzamientos.
Somos un colectivo puntero en tecnología.
La recepción diaria de notificaciones, traslados, escritos, y a su vez la presentación de demandas, contestaciones, recursos, etc. Supone un trabajo ingente de supervisión y control de infinidad de documentos.
Para ello, los procuradores nos hemos tenido que dotar de la tecnología y sistemas de gestión más avanzados. Recibimos diariamente múltiples notificaciones de la plataforma del ministerio llamada “lexnet”. Cada notificación genera un apunte en el historial de cada pleito, de ese apunte se deriva, bien un plazo para presentar un escrito o un recurso a través de otro portal de ámbito autonómico denominado, en Catalunya, “e-justicia.cat” , bien un señalamiento en la agenda para acudir a un juicio, o a un acto judicial fuera del juzgado, bien una orden para gestionar un documento en un registro público, bien un apunte para reclamar la actuación siguiente en el juzgado, o para rectificar o completar la notificación ya recibida, o para presentar un escrito de trámite, o de impulso procesal, o para celebrar una subasta, y un largo etc. De actuaciones procesales.
Responsabilidad civil del procurador:
De todas formas, el ciudadano ha de estar tranquilo porque los procuradores tenemos una póliza obligatoria de responsabilidad civil en el negado supuesto de que debamos responder de los perjuicios que hubiere podido causar una actuación profesional negligente.
Siempre en máxima colaboración con la administración de justicia:
Desde hace unos años, los procuradores hemos adquirido una doble condición: además de profesionales liberale también somos “agentes de la autoridad”, con capacidad de certificación. Significa que podemos practicar, por delegación de la administración de justicia, lo que llamamos “actos de comunicación”, que consiste en citar, notificar, emplazar o requerir a los ciudadanos como si lo hiciera el propio juzgado, lo que permite dar un acelerón importante a los procedimientos, y además contribuir a aliviar la carga de trabajo en los juzgados.
¿Cuál es nuestra retribución?
Los procuradores recibimos nuestros honorarios conforme a un arancel legal obligatorio, aprobado por RD 1373/2003 y apenas modificado desde entonces, salvo para temas concursales.
El arancel fija el coste de los tipos de procedimiento, sus fases, sus incidentes y sus recursos. En cualquier momento podemos informar aproximadamente del coste de un procedimiento para iniciar un pleito, o de los derechos ya devengados y de los que previsiblemente se devenguen, pero no se pueden asegurar, porque cada pleito es distinto a otro y difícilmente se podrá determinar de entrada lo que vaya a ocurrir a lo largo de todo un pleito.
Es importante destacar que los procuradores no podemos cobrar en función del resultado del procedimiento, porque estamos obligados por nuestro arancel, y este determina el coste de los trabajos real y puntualmente realizados.
En caso de ejercer en el turno de oficio, generalmente para los ciudadanos que han solicitado litigar con el beneficio de justicia gratuita, percibimos nuestra remuneración en base a unos módulos legalmente fijados, en este caso, por el Departamento de justicia de la Generalitat de Catalunya.