HISTORIA

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Derecho Romano

Nace la figura jurídica del coator como primer representante procesal. Las partes están facultadas para nombrar un «mandatario» que los represente en el acto de juicio, ante el adversario y el magistrado. Posteriormente surge el procurator ad litem que sustituye al primero, se coincide en que el primer dato de estas figuras aparece por primera vez en la obra Rethorica ad Herenium, obra anónima del 82 A.C. El cognitor representaba el dominus, en el proceso, y el procurator actuaba como administrador, general o particular, con plenos poderes, de patrimonios que pertenecían a familias romanas en situación de ausencia de sus titulares.

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En el Derecho Visigodo

La figura del procurador es asumida por el Prosecutor, Mandatarius o Adsertor. En el Liber Iudiciorum promulgado hacia el año 654 se regula su actividad, estableciéndose la representación en juicio como remunerada y voluntaria, menos por el Rey, el Príncipe o los Obispos en el que la representación por procurador a juicio debe ser obligatoria. El procurador visigodo acredita su representación por apoderamiento de su mandante, con quien habría pactado la remuneración por su intervención. No se exigía ningún tipo de habilitación para el ejercicio de la procura, y por tanto, al igual que en el Derecho Romano, cualquier persona podía serlo, excepto las mujeres y los sirvientes. Para acreditar la representación bastaba con que el juez, personadas las partes, les pidiera si el pleito era propio o ajeno, y en el segundo caso aportaban un documento que demostraba el mandato por el que se constituía la relación representante – representado por incorporarlo a las actuaciones e informar a la parte contraria.

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En la época musulmana

Se reconoce al procurador como Ukil. La representación era voluntaria, sólo se representaba a personas de rango social elevado y el juez o Qadi podía aceptar o no su intervención.

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En la Edad Media

Sobre todo a partir del siglo XIII, se potencia de nuevo la figura del procurador para la tecnificación del derecho, del proceso, adquiriendo una importancia que mantendrá hasta nuestros días. Se regula la figura del Procurador en numerosas compilaciones y fueros de la época: Fuero General de Navarra de 1238, Fueros de Aragón de Jaime I El Conquistador de 1247. El Fuero Real y Las Partidas de Alfonso X El Sabio de 1265, que tanta importancia tuvieron en el Ordenamiento Jurídico español, regulan con gran detalle la figura del procurador al que llaman Personero, definido como el que hace algunos pleitos o cosas ajenas por mandato del dueño de ellas, estando en juicio o fuera de él, por cuenta de la otra persona. Cualquier persona podía ser procurador en la Edad Media, pero con la responsabilidad que implicaba, sólo ciertas personas especializadas, como los notarios en el Reino de Aragón, asumían esta función. En Cataluña el texto más antiguo conocido que hace mención de la figura del procurador es «Los Usos de Barcelona», en concreto, el Uso 84 de los siglos X-XII. En 1279 aparece el libro «Las costumbres de Tortosa», código de carácter profesional en el que los procuradores, figura cada vez más importante en el proceso judicial, otorgaban el título de «señor del pleito». Iba aumentando entre los procuradores la conciencia de pertenecer a un grupo profesional específico que favorecía las ideas asociacionistas.
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Con los Reyes Católicos

Se sustituye el personero por la denominación definitiva de «Procurador». Se da carta de oficialidad a la función de representación. En las Audiencias y Chancillerias ya sólo podían actuar los procuradores «de número», que previamente tenían que superar un examen para determinar la capacidad para ejercer el oficio y prestar un juramento de fidelidad al cargo, inscribiéndose en «la matrícula de procurador «, estableciéndose un numerus clausus. Era la garantía de su idoneidad y moralidad, según se desprende de «Las Ordenanzas de Medina de 1489» y «Las Ordenanzas de Madrid para Abogados y Procuradores de 1492», junto con las «Ordenanzas Reales de Castilla de 1484». Fue el 1 de diciembre de 1512 que el Rey Fernando El Católico aprobó las ordenanzas presentadas por los procuradores y se establece la Cofradía de los Procuradores de Sant Iu, Patrón de los procuradores.
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En el siglo XVI

Surgen organizaciones que determinan las bases de la profesión. Son los antecedentes de los actuales colegios de procuradores: el Colegio de Procuradores Causídicos de Zaragoza de 1396, el Colegio de Notarios Causídicos de Girona de 1409, la Cofradía o Causa Pia de Procuradores de Barcelona aprobada por privilegio del Rey Fernando el Católico de 1512, el Colegio de Procuradores de Madrid autorizado por el Rey Felipe II en el año 1574, o finalmente el Colegio de Procuradores Causídicos de la Ciudad de Mataró de 1774. El sello que la religión imprimía en estas agrupaciones era muy poderoso. Muy lentamente los procuradores, conocidos entonces por Cofrades, consiguieron disminuir el peso del componente espiritual para aumentar el terrenal.
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Durante los siglos XVI-XVII

Se dictan normativas para regular la función de los procuradores como «La Real Cédula de 1573», que perseguir el intrusismo en el ejercicio de la Procura en los «Reales Concejos, Audiencias y cancillerías». Se recogieron las incompatibilidades entre procurador y escribano de audiencia. Se reguló la retribución por tasas impuestas por ley. Se establece la prohibición del pacto de quota litis y muchas otras obligaciones que tendrían consecuencias en el interés público general y el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. En el siglo XVII se limitan las remuneraciones con el primer Arancel que regulaba la intervención en la Jurisdicción Eclesiástica.
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En el siglo XVIII

En 1782 se publican «Los Aranceles Generales de las Chancillerias, Audiencias y Juzgados Ordinarios» que regulan los honorarios de todas las profesiones jurídicas excepto la abogacía.
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En el siglo XIX

La «Novísima Recopilación» de 1802 reúne la variada normativa referente a la Procura, siendo preceptiva en los Tribunales Superiores y voluntaria en los inferiores. Los procuradores sufren una serie de transformaciones hasta la configuración actual. Se regula su función de forma específica en la Ley de Enjuiciamiento de 1830, del Tribunal Supremo de 1835, las Ordenanzas de la Audiencia y la de los Juzgados de 1844, concretando obligaciones, derechos y responsabilidades.
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La ley de Enjuiciamiento Civil de 1855

Determinó, como regla general y obligatoria, la comparecencia en juicio por medio de procurador, consagrándose de forma definitiva lo que ya se indicaba en la «Novísima Recopilación». El beneficio de la representación por procurador era reconocido por la mayoría de juristas, sobre todo por la garantía procesal que su intervención significaba, frente al perjuicio que significaría la intervención directa del justiciable ante su inexperiencia en los negocios judiciales. La LOPJ significó la culminación de este proceso de reforma y afianzamiento de la figura del procurador en el siglo XIX: suprimió el numerus clausus, exigía la prestación de una fianza y la superación de un examen, el título mínimo de Bachiller y la inscripción en un Colegio Profesional, empezando así la creación de Colegios de Procuradores donde no lo habían.
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La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872

Estableció la obligación de representación por procurador tanto para perjudicados como para procesados.
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En el siglo XX

Por Decreto de 06/05/1931, por primera vez en la historia se permite el acceso de la mujer a la profesión de Procurador. Por Decreto de 26/09/1943 se crea la Junta Nacional de II.CC. de Procuradores como el primer órgano representativo de Procuradores a nivel nacional, precursor del actual Consejo General. Por Decreto de 19/12/1947 se promulga el primer Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales que exige el título de licenciado en Derecho para el ejercicio en las capitales con Audiencia, creándose también la Mutualidad de Previsión de los Procuradores. La nueva LOPJ de 1985 vino a reafirmar la necesidad y utilidad de la figura del procurador al establecer como norma general, la intervención del procurador en casi todos los procesos.