HISTORIA
Derecho Romano
Nace la figura jurídica del coator como primer representante procesal. Las partes están facultadas para nombrar un «mandatario» que los represente en el acto de juicio, ante el adversario y el magistrado. Posteriormente surge el procurator ad litem que sustituye al primero, se coincide en que el primer dato de estas figuras aparece por primera vez en la obra Rethorica ad Herenium, obra anónima del 82 A.C. El cognitor representaba el dominus, en el proceso, y el procurator actuaba como administrador, general o particular, con plenos poderes, de patrimonios que pertenecían a familias romanas en situación de ausencia de sus titulares.
En el Derecho Visigodo
La figura del procurador es asumida por el Prosecutor, Mandatarius o Adsertor. En el Liber Iudiciorum promulgado hacia el año 654 se regula su actividad, estableciéndose la representación en juicio como remunerada y voluntaria, menos por el Rey, el Príncipe o los Obispos en el que la representación por procurador a juicio debe ser obligatoria. El procurador visigodo acredita su representación por apoderamiento de su mandante, con quien habría pactado la remuneración por su intervención. No se exigía ningún tipo de habilitación para el ejercicio de la procura, y por tanto, al igual que en el Derecho Romano, cualquier persona podía serlo, excepto las mujeres y los sirvientes. Para acreditar la representación bastaba con que el juez, personadas las partes, les pidiera si el pleito era propio o ajeno, y en el segundo caso aportaban un documento que demostraba el mandato por el que se constituía la relación representante – representado por incorporarlo a las actuaciones e informar a la parte contraria.
En la época musulmana
Se reconoce al procurador como Ukil. La representación era voluntaria, sólo se representaba a personas de rango social elevado y el juez o Qadi podía aceptar o no su intervención.
En la Edad Media
Con los Reyes Católicos
En el siglo XVI
Durante los siglos XVI-XVII
En el siglo XVIII
En el siglo XIX
La ley de Enjuiciamiento Civil de 1855
La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872
En el siglo XX
Por Decreto de 06/05/1931, por primera vez en la historia se permite el acceso de la mujer a la profesión de Procurador. Por Decreto de 26/09/1943 se crea la Junta Nacional de II.CC. de Procuradores como el primer órgano representativo de Procuradores a nivel nacional, precursor del actual Consejo General. Por Decreto de 19/12/1947 se promulga el primer Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales que exige el título de licenciado en Derecho para el ejercicio en las capitales con Audiencia, creándose también la Mutualidad de Previsión de los Procuradores. La nueva LOPJ de 1985 vino a reafirmar la necesidad y utilidad de la figura del procurador al establecer como norma general, la intervención del procurador en casi todos los procesos.